Las autonomías gozan de cierta independencia fiscal.
En lo que al alquiler se refiere, los ciudadanos deben tener en cuenta dos novedades:
– La primera, que los propietarios de viviendas alquiladas pueden deducirse el 60% de los rendimientos ligados al arrendamiento (la cantidad que resulta de restar a los ingresos los gastos deducibles, como impuestos, suministros, mantenimiento…), independientemente de la edad.
– Y la segunda, que la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 acabó con la deducción estatal de los inquilinos para los contratos nuevos (los antiguos podrán seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros).
Eso si, las autonomías mantiene operativas ayudas vinculadas al alquiler.
Dependiendo de la región la deducción es diferente, así como las condiciones para poder aplicarlas:sobre el inquilino.
Cantabria aún mantiene activas las deducciones por alquiler de vivienda para unos colectivos muy concretos:
– los menores de 35 años,
– los mayores de 65 años y
– los discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales.
En estos casos, el contribuyente se puede deducir un 10% de las cantidades pagadas, hasta un máximo de 300 euros
anuales.
En el caso de la tributación conjunta, el límite de la deducción se eleva a 600 euros.
Además de los criterios anteriores, la base imponible del beneficiario no puede superar los 21.000 euros (31.000 en declaración conjunta) y el dinero pagado en concepto de arrendamiento debe exceder el 10% de su renta.
Como en los casos anteriores, el beneficiario deberá incluir en la declaración el NIF del arrendador en la casilla 803.
Viviendas en Alquiler en Cantabria (Premium)
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Artículo publicado en el periódico del grupo Inmobiliario Premium (nº 3):